VER
Con la creación de las nuevas tecnologías (Celulares, cámaras, videocámaras, computadoras, ipod, etc), que han sido creadas para hacer mas fácil y rápida, la comunicación en nuestra actualidad, tambien se ido generando varios fenómenos con factores de riesgo muy altos, como lo es el Sexting, es una palabra tomada del ingles que incluye dos palabras SEX-SEXO y TEXTING-ENVIO DE MENSAJES, este es el nombre asignado a la tendencia de mandar fotos, videos, textos con contenido sexual de cualquier tipo, por medio de teléfonos celulares y redes sociales. En nuestros días fácilmente cualquier persona cuenta con celulares con cámara, y acceso a las redes sociales, este fenómeno lo generan principalmente mujeres, que con fines de ligar, gustar, complacer, amarrar o simple hobbie, se toman autorretratos en poses eróticas, con poca ropa o sin ella, o bien teniendo relaciones sexuales con sus parejas, y todos estos contenidos los comparten, subiéndolos a su perfil en la red, y enviándolos en mensajes a través de sus teléfonos celulares.
Parece absurdo no pensar en las consecuencias de tales actos, ya que desde el momento de enviarlos perdemos por completo el control de dichos materiales, poniendo en riesgo nuestra integridad como personas y la de nuestro cuerpo, prestándonos fácilmente a que los demás nos falten al respeto del mismo modo en que nosotros no lo faltamos, es una idea ingenua pensar que voy a lograr el cariño de la persona que me gusta, enviándole estos contenidos que solo me degradan como persona.
JUSGAR
Juzguemos juntos lo que nos dicen tanto nuestras autoridades civiles y eclesiásticas.
*Codigo Penal Federal:
articulo 202 se menciona “EXHIBICIONISMO CORPORAL CON FINES LASCIVOS O SEXUALES, REALES O SIMULADOS, CON EL OBJETO DE VIDEO GRABARLOS, FOTOGRAFIARLOS, FILMARLOS, EXHIBIRLOS O DESCRIBIRLOS A TRAVES DE ANUNCIOS IMPRESOS, TRANSMISION DE ARCHIVOS DE DATOS EN RED PUBLICA O PRIVADA DE TELECOMUNICACIONES, SISTEMAS DE COMPUTO, ELECTRONICOS O SUCEDANEOS. AL AUTOR DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRA PENA DE SIETE A DOCE AÑOS DE PRISION Y DE OCHOCIENTOS A DOS MIL DIAS MULTA”.
*Catecismo de la Iglesia Católica:
2326El escándalo constituye una falta grave cuando por acción u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar.”
2354 La pornografía consiste en sacar de la intimidad de los protagonistas actos sexuales, reales o simulados, para exhibirlos ante terceras personas de manera deliberada. Ofende la castidad porque desnaturaliza la finalidad del acto sexual. Atenta gravemente a la dignidad de quienes se dedican a ella (actores, comerciantes, público), pues cada uno viene a ser para otro objeto de un placer rudimentario y de una ganancia ilícita. Introduce a unos y a otros en la ilusión de un mundo ficticio. Es una falta grave. Las autoridades civiles deben impedir la producción y la distribución de material pornográfico.
ACTUAR
No lo produzcas ya que por más precauciones que se tomen, nunca se esta totalmente inmune de la difusión que puedan tener estos materiales, pues una vez que sale de tu celular no sabes en qué manos puede caer tu imagen. Y si lo llegas a recibir no ayudes a su difusión, y bórralos inmediatamente, ya que con todas estas actitudes ayudas a un delito que es penado dentro de nuestra sociedad, y en carácter de personas no vamos concordé a la moral, faltándole al respeto a nuestro cuerpo y a la dignidad de nuestro prójimo. Conoce a las personas y no te dejes manipular, nunca pidas ni proporciones estos materiales, ya que a la larga es una actividad peligrosa, ya que los medios de comunicación cada vez son más rápidos y eficientes, ayudando a la manipulación y exhibición de datos personales, como lo es nuestro cuerpo que es Templo del Espíritu Santo.